Información Importante

No opere con inmobiliarias no matriculadas

Ley 2340 – Creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
Esta ley fue sancionada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de junio del 2007 y regula el ejercicio del corretaje o intermediación inmobiliaria dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se crea una entidad, el Colegio Único de Corredores de la Ciudad (C.U.C.I.C.B.A.) que tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad, funcionando con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público.

No opere con Inmobiliarias no matriculadas
La ley 2340 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció que la Inmobiliaria NO MATRICULADA NO PUEDE EJERCER ACTOS DE CORRETAJE E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Adicionalmente en el artículo 16 de la citada ley se establece que las Inmobiliarias NO MATRICULADAS CARECEN DE DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE TODA RETRIBUCIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES. Tampoco tendrá derecho al cobro aquella Inmobiliaria matriculada en CUCICBA pero que se encuentre inhabilitado o suspendido por el Colegio.
No realice ninguna operación inmobiliaria, sin previamente consultar al padrón de matriculados comunicándose con personal de CUCICBA en forma telefónica o vía mail (info@cucicba.com.ar), que le informará sobre la situación personal de cada matriculado.

Exija la firma del matriculado en toda documentación
Toda inmobiliaria, para poder operar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe tener por lo menos un matriculado responsable frente al Colegio, que tiene la obligación de hacer constar el número de su matricula de Corredor en CUCICBA en toda la documentación que suscriba. Esta matricula es personal e indelegable no pudiendo ser transferida a terceros.
Antes de hacer una operación consulte los datos del matriculado online a través de la web o vía telefónica o mail al Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (www.cucicba.com.ar – 4342-5431 – info@cucicba.com.ar).
Recuerde, la ley 2340 lo protege. Una INMOBILIARIA NO MATRICULADA NO TIENE DERECHO AL COBRO DE COMISIÓN ALGUNA, TANTO PARA LA PERSONA QUE VENDE COMO LA QUE COMPRA, inclusive para el caso de alquileres.

Nuestra Matrícula
LAVAGNA PROPIEDADES ESTÁ MATRICULADA EN EL COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C.U.C.I.C.B.A.), A TRAVÉS DE LA SEÑORA PATRICIA LAVAGNA BAJO EL NÚMERO 53 DEL AÑO 2017.

ANTES DE OPERAR CON UNA INMOBILIARIA,
RECUERDE EXIGIR SIEMPRE SU MATRÍCULA.

Ley 5859 - Art. 4:

“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.

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